“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA”
SECRETARIA: FLOR VEGA RUIZ
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: SOLICITA CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE
LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE
AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN
LA III REUNIÓN: “ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES”, FIRMADO EL 13
DE JUNIO DEL 2012 Y EL ACUERDO REGIONAL N° 806 – 2012 / GRP – CR.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL (UGEL) DE SULLANA:
………………………………………………………………………………,
profesor nombrado de aula y/o área de la I. E.
………………………………………………………………………………; identificado con DNI N° ………………………………..,
con domicilio real en ………………………………………………………………………………………………………………………, a su digno
despacho en mi derecho expongo:
I.
PETITORIO.-
Que, en uso de mi derecho de petición administrativa, prescrito por el artículo
106° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
concordante con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del
Estado, vengo a su despacho para solicitar que previo los trámites de ley, se
disponga el pago a favor del recurrente por concepto de la BONIFICACIÓN
ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE
MI REMUNERACIÓN TOTAL, derecho debidamente amparado y tutelado por el artículo
48° de la Ley N° 24029 Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212,
asimismo mi pretensión la hago extensiva al pago de los devengados correspondientes,
más intereses legales, también devengados y por devengarse, generados durante
el periodo que no se me ha pagado los derechos económicos que estoy
solicitando; petitorio que solicito se declare FUNDADO en atención de los
fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO.
PRIMERO:
Que, el recurrente, tiene la condición laboral de profesor de aula y/o área,
nombrado en la I. E. ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado
………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..;
laborando de manera real, efectiva y permanente hasta la actualidad desde
el ………. de …………………… del año ……………………….,
conforme lo demuestro con la Resolución Directoral …………………………… N° …………………… de
fecha ………………………………………………………. que adjunto en calidad de pruebas. No está demás
hacer la salvedad que mi nombramiento en el servicio oficial se produjo bajo
los alcances de la Ley N° 25212 , reglamentada por el Decreto Supremo N° 019 –
90 – ED. Asimismo hago saber a su despacho que laboré en calidad de contratado
………. años antes de ser nombrado, conforme lo acredito a través de las
Resoluciones …………………………………………………………………………… que adjunto al presente.
SEGUNDO:
Que la pretensión que solicito se encuentra debidamente corroborada, amparada y
tutelada, por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del
Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210°
del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado,
normas legales que de manera concordante prescriben “Que el profesor tiene
derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y
evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total”.
TERCERO:
Considero pertinente hacer conocer a su despacho que la Dirección Regional de
Piura se ha pronunciado favorablemente sobre la pretensión que estoy
solicitando, prueba de ello es la Resolución Directoral Regional N° 00143 –
2013 de fecha 16 de enero del 2013, que se adjunta mediante la cual en su
artículo 1° resuelve reconocer el pago
de la bonificación especial mensual por preparación de clase equivalente al 30%
de la remuneración total que percibo por lo que siendo esto así, esta
resolución debe valorarse al momento de decidir mi solicitud por tratarse de
valiosa jurisprudencia vinculante al derecho que estoy demandando.
CUARTO: Hago
conocer a su despacho que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias,
ha considerado que la bonificación especial que estoy solicitando, debe
calcularse en base a la remuneración total permanente.
QUINTO:
Debe tenerse presente que el derecho que solicito se encuentra garantizado por
el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que
establece que es principio: “ EL CARÁCTER
IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”
SEXTO:
Que el Acuerdo del Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de
junio del 2012, del Gobierno Regional de Piura, acuerda en su artículo 1°,
“Reconocer que el profesorado tiene derecho a percibir una bonificación
especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de
la remuneración total”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de
la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.
SÉPTIMO:
Que asimismo los acuerdos recaídos en la II REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED –
GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012, en la cual participaron la
Ministra de Educación, Los Viceministros de Gestión Pedagógica e Institucional,
los Gerentes regionales de Educación de los 26 Gobiernos Regionales, establecen
en los puntos 2 y 3 los siguientes acuerdos:
Acuerdo 2.-
Reconocer que existe una deuda con el magisterio (Bonificación por preparación
de clase y evaluación, gratificación por tiempo de servicios 20, 25 y 30 años y
subsidio por luto y gastos de sepelio), que debe ser ejecutada en los términos
y condiciones que se dispongan en la norma correspondiente; creándose un fondo
para tal efecto.
Acuerdo 3.-
Solicitar un crédito suplementario para el ejercicio fiscal 2012, que
signifique un incremento económico para los docentes permitiendo cumplir los
puntos anteriores.
III.
FUNDAMETACIÓN
JURÍDICA DEL PETITORIO.- Amparo mi petitorio en lo dispuesto por el
primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado,
modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto
Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; artículo 106° de
la Ley N° 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 209, del
artículo 2° e inciso 2); del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.
IV.
MEDIOS
PROBATORIOS.- Los siguientes:
1.
Copia del DNI
2.
Copia de Resolución de nombramiento
3.
Copias de Resolución de contrato
4.
Copias de boleta de pago del mes de diciembre
del 2012
5.
Los acuerdos recaídos de la III REUNIÓN: ALTA
DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012.
6.
El Acuerdo de Consejo Regional N° 806 – 2012 /
GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012
7.
Resolución Directoral Regional N° 0143 – 2013, de
fecha 16 de enero del 2013
POR TANTO
A usted Señor
Director, solicito tener por admitida la presente, por ofrecido los medios
probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad
declararlo fundado con arreglo de Ley.
Sullana, ……… de ……………………………….. del 2013
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DNIN
N° …………………………