miércoles, 19 de enero de 2011

CONTRATO DOCENTE 2011

Decreto Supremo Nº 001-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el articulo 79º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es, el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo el inciso h) del articulo 80º de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;
Que, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, estableciendo lincamientos que garanticen la contratación de personal Idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;

De conformidad con el numeral 3) del articulo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:
Articulo 1º.- Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Establézcase que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir de la fecha, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matnz diseñada por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso de contratación en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la respectiva Directiva de Contratación.

Articulo 2º.- Directiva da Contratación
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emita anualmente la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.

 Articulo 3º.- Prueba Única Regional
La Prueba Única Regional se realiza en una sola fecha a nivel nacional, la misma que se determina en la Directiva de Contratación señalada en el articulo precedente.

Articulo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

sábado, 1 de enero de 2011

Contrato Auxiliares 2011

Resolución Jefatural Nº 3332-2010-ED Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED