sábado, 16 de febrero de 2013


LUCHA GANADA POR EL SUTE REGIONAL.

DESPUÉS DE LOGRAR QUE EL PRESIDENTE REGIONAL DE PIURA JAVIER ATKINS, ORDENARÁ MEDIANTE MEMORANDUM 023 - 2013, OFICIALIZAR EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN; EL JUEVES 14 SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 071 - 2013, QUE DISPONE EL RECONCIMIENTO DE DICHA BONIFICACIÓN Y ADEMÁS DA UN PLAZO DE 90 DÍAS PARA QUE SE CALCULE EL MONTO EN CADA CASO. 

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS






viernes, 15 de febrero de 2013

MEMORANDUM N° 023 - 2013 DEL 13 DE FEBRERO, EN LA QUE EL PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ATKINS SOLICITA EN LE BREVEDAD POSIBLE PROYECTAR LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL QUE IMPLEMENTE LO NORMADO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 806 2012. ESTO GRACIAS A LA LUCHA PERSISTENTE DEL SUTE SULLANA Y EL SUTE REGIONAL DIRIGIDO POR MIGUEL PUESCAS.

martes, 5 de febrero de 2013

Acción de Amparo admitida

JUZGADO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR LOS MAESTROS EN ESA JURISDICCIÓN CONTRA LA LEY Nº 29944 DE "REFORMA MAGISTERIAL".

A SEGUIR LA BATALLA EN EL TERRENO LEGAL Y PREPARAR LAS CONDICIONES PARA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!! 





Remuneración en la LRM

CLIC AQUÍ:


Este es el Oficio Múltiple 008-2013-MINEDU-SG-OGA-UPER, dirigido a las DRE y UGEL, para implementar el Sistema Unico de Planillas SUP de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial.

Leer y analizar su contenido

COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
SUTE SULLANA


sábado, 2 de febrero de 2013

Acción de Amparo


“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
                                   SECRETARIO:
                                   EXPEDIENTE:
                                   ESCRITO        : Nº 1
                                   SUMILLA       : INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SULLANA.

El que suscribe, …………………………………, identificado con DNI N° ……………………, con domicilio real sito en Calle ………………………………………………… y con domicilio procesal sito ………………………………………………………………….., Casilla de Notificaciones N° …………., a Ud. digo:


I.      PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y Artículos II y 25º Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de noviembre de 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de noviembre de 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal para contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.

Que, en función al objeto de mi pretensión, debo señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.    

II.    DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:
la Dirección Regional de Educación Piura, a través de su Procurador Público por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Cuadra 32 Urb. Santa Rosa - Piura

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMEROQue, el recurrente es docente nombrado en la I. E. ………………………………………………….. del  distrito de ………………………….., con ………… años de servicios, encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título profesional  pedagógico. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra mis derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de beneficios y bonificaciones especiales.

TERCEROQue, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la Carta Magna que prescribe: “(…) la ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (….)”. la garantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el Art. 2º Inciso 15 de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el Art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el Art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario. Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.    VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política del Estado al señalar "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico Nº 12 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)". 

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.    VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico Nº 19 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26, que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a aplicación de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED

V.   MEDIOS PROBATORIOS:

1.    Copia de DNI del recurrente.
2.    Copia de boleta de pago.
3.    Copia de Título Pedagógico.
4.    Copia de Resolución de Nombramiento.
5.    Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.


POR TANTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos

Sullana, ………………………………….. del 20….….



.........................................................
Firma


sábado, 26 de enero de 2013

Solicitud PARA CONTRATADOS 30% prep. clases



“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”


SECRETARIA: FLOR VEGA RUIZ
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: SOLICITA CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS DEVENGADOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL MÁS INTERESES LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA III REUNIÓN: “ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES”, FIRMADO EL 13 DE JUNIO DEL 2012 Y EL ACUERDO REGIONAL N° 806 – 2012 / GRP – CR.


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) DE SULLANA:

…………………………………………………………………………, profesor en la especialidad / nivel ………………………..    ………………………………………………………………………………; identificado con DNI N° ……………………………….., con domicilio real en ………………………………………………………………………………………………………………………, a su digno despacho en mi derecho expongo:

I.              PETITORIO.- Que, en uso de mi derecho de petición administrativa, prescrito por el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, vengo a su despacho para solicitar que previo los trámites de ley, se disponga el pago a favor del recurrente por concepto de DEVENGADOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL MÁS INTERESES LEGALES, derecho debidamente amparado y tutelado por el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, generados durante los periodos en los que he laborado como docente contratado y no se me ha pagado los derechos económicos que estoy solicitando; petitorio que solicito se declare FUNDADO en atención de los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:

II.               FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO.

PRIMERO: Que, el recurrente, ha laborado en calidad de contratado ………. años en las siguientes Instituciones Educativas:
1. Año ……………………, Resolución …….……………….. N°………….. Institución Educativa ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; ……… meses de ……………….a ………………. (si laboró algunos meses)

1. Año ……………………, Resolución …….……………….. N°………….. Institución Educativa ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; ……… meses de ……………….a ………………. (si laboró algunos meses)

SEGUNDO: Que la pretensión que solicito se encuentra debidamente corroborada, amparada y tutelada, por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado, normas legales que de manera concordante prescriben “Que el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total”.

TERCERO: Considero pertinente hacer conocer a su despacho que la Dirección Regional de Piura se ha pronunciado favorablemente sobre la pretensión que estoy solicitando, prueba de ello es la Resolución Directoral Regional N° 00143 – 2013 de fecha 16 de enero del 2013, que se adjunta mediante la cual en su artículo 1°  resuelve reconocer el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clase equivalente al 30% de la remuneración total que percibo por lo que siendo esto así, esta resolución debe valorarse al momento de decidir mi solicitud por tratarse de valiosa jurisprudencia vinculante al derecho que estoy demandando.

CUARTO: Hago conocer a su despacho que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, ha considerado que la bonificación especial que estoy solicitando, debe calcularse en base a la remuneración total permanente.

QUINTO: Debe tenerse presente que el derecho que solicito se encuentra garantizado por el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que establece que es principio: “ EL CARÁCTER  IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”

SEXTO: Que el Acuerdo del Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012, del Gobierno Regional de Piura, acuerda en su artículo 1°, “Reconocer que el profesorado tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.

SÉPTIMO: Que asimismo los acuerdos recaídos en la II REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012, en la cual participaron la Ministra de Educación, Los Viceministros de Gestión Pedagógica e Institucional, los Gerentes regionales de Educación de los 26 Gobiernos Regionales, establecen en los puntos 2 y 3 los siguientes acuerdos:

Acuerdo 2.- Reconocer que existe una deuda con el magisterio (Bonificación por preparación de clase y evaluación, gratificación por tiempo de servicios 20, 25 y 30 años y subsidio por luto y gastos de sepelio), que debe ser ejecutada en los términos y condiciones que se dispongan en la norma correspondiente; creándose un fondo para tal efecto.

Acuerdo 3.- Solicitar un crédito suplementario para el ejercicio fiscal 2012, que signifique un incremento económico para los docentes permitiendo cumplir los puntos anteriores.

III.              FUNDAMETACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.- Amparo mi petitorio en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; artículo 106° de la Ley N° 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 209, del artículo 2° e inciso 2); del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

IV.              MEDIOS PROBATORIOS.- Los siguientes:
                 1.       Copia del DNI
                 2.       Copia de Resolución de nombramiento
                 3.       Copias de Resolución de contrato
                 4.       Copias de boleta de pago del mes de diciembre del 2012
                 5.       Los acuerdos recaídos de la III REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012.
                 6.       El Acuerdo de Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012
                 7.       Resolución Directoral Regional N° 0143 – 2013, de fecha 16 de enero del 2013

POR TANTO
                                               A usted Señor Director, solicito tener por admitida la presente, por ofrecido los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararlo fundado con arreglo de Ley.

                                                Sullana, ……… de ……………………………….. del 2013


                                               ____________________________________________
                                                    ……………………………………………………
                                                               DNIN N° …………………………………

30% preparación de clases y eval. PARA NOMBRADOS


“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

SECRETARIA: FLOR VEGA RUIZ
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: SOLICITA CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA III REUNIÓN: “ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES”, FIRMADO EL 13 DE JUNIO DEL 2012 Y EL ACUERDO REGIONAL N° 806 – 2012 / GRP – CR.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) DE SULLANA:

………………………………………………………………………………, profesor nombrado de aula y/o área de la I. E.  ………………………………………………………………………………; identificado con DNI N° ……………………………….., con domicilio real en ………………………………………………………………………………………………………………………, a su digno despacho en mi derecho expongo:

I.              PETITORIO.- Que, en uso de mi derecho de petición administrativa, prescrito por el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, vengo a su despacho para solicitar que previo los trámites de ley, se disponga el pago a favor del recurrente por concepto de la BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL, derecho debidamente amparado y tutelado por el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, asimismo mi pretensión la hago extensiva al pago de los devengados correspondientes, más intereses legales, también devengados y por devengarse, generados durante el periodo que no se me ha pagado los derechos económicos que estoy solicitando; petitorio que solicito se declare FUNDADO en atención de los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:

II.               FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO.

PRIMERO: Que, el recurrente, tiene la condición laboral de profesor de aula y/o área, nombrado en la I. E. ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; laborando de manera real, efectiva y permanente hasta la actualidad desde el  ………. de …………………… del año ………………………., conforme lo demuestro con la Resolución Directoral …………………………… N° …………………… de fecha ………………………………………………………. que adjunto en calidad de pruebas. No está demás hacer la salvedad que mi nombramiento en el servicio oficial se produjo bajo los alcances de la Ley N° 25212 , reglamentada por el Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED. Asimismo hago saber a su despacho que laboré en calidad de contratado ………. años antes de ser nombrado, conforme lo acredito a través de las Resoluciones …………………………………………………………………………… que adjunto al presente.

SEGUNDO: Que la pretensión que solicito se encuentra debidamente corroborada, amparada y tutelada, por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado, normas legales que de manera concordante prescriben “Que el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total”.

TERCERO: Considero pertinente hacer conocer a su despacho que la Dirección Regional de Piura se ha pronunciado favorablemente sobre la pretensión que estoy solicitando, prueba de ello es la Resolución Directoral Regional N° 00143 – 2013 de fecha 16 de enero del 2013, que se adjunta mediante la cual en su artículo 1°  resuelve reconocer el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clase equivalente al 30% de la remuneración total que percibo por lo que siendo esto así, esta resolución debe valorarse al momento de decidir mi solicitud por tratarse de valiosa jurisprudencia vinculante al derecho que estoy demandando.

CUARTO: Hago conocer a su despacho que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, ha considerado que la bonificación especial que estoy solicitando, debe calcularse en base a la remuneración total permanente.

QUINTO: Debe tenerse presente que el derecho que solicito se encuentra garantizado por el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que establece que es principio: “ EL CARÁCTER  IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”

SEXTO: Que el Acuerdo del Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012, del Gobierno Regional de Piura, acuerda en su artículo 1°, “Reconocer que el profesorado tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.

SÉPTIMO: Que asimismo los acuerdos recaídos en la II REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012, en la cual participaron la Ministra de Educación, Los Viceministros de Gestión Pedagógica e Institucional, los Gerentes regionales de Educación de los 26 Gobiernos Regionales, establecen en los puntos 2 y 3 los siguientes acuerdos:

Acuerdo 2.- Reconocer que existe una deuda con el magisterio (Bonificación por preparación de clase y evaluación, gratificación por tiempo de servicios 20, 25 y 30 años y subsidio por luto y gastos de sepelio), que debe ser ejecutada en los términos y condiciones que se dispongan en la norma correspondiente; creándose un fondo para tal efecto.

Acuerdo 3.- Solicitar un crédito suplementario para el ejercicio fiscal 2012, que signifique un incremento económico para los docentes permitiendo cumplir los puntos anteriores.

III.              FUNDAMETACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.- Amparo mi petitorio en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; artículo 106° de la Ley N° 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 209, del artículo 2° e inciso 2); del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

IV.              MEDIOS PROBATORIOS.- Los siguientes:
                 1.       Copia del DNI
                 2.       Copia de Resolución de nombramiento
                 3.       Copias de Resolución de contrato
                 4.       Copias de boleta de pago del mes de diciembre del 2012
                 5.       Los acuerdos recaídos de la III REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012.
                 6.       El Acuerdo de Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012
                 7.       Resolución Directoral Regional N° 0143 – 2013, de fecha 16 de enero del 2013

POR TANTO
                                               A usted Señor Director, solicito tener por admitida la presente, por ofrecido los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararlo fundado con arreglo de Ley.

                                     Sullana, ……… de ……………………………….. del 2013

                                               ____________________________________________
                                                    ………………………………………………
                                                               DNIN N° …………………………

Acuerdo Regional N° 806 - 2012




III Runión: Alta dirección del MED y Gbnos Regionales


resolución Directoral Regional N° 0143 - 2013