sábado, 16 de febrero de 2013


LUCHA GANADA POR EL SUTE REGIONAL.

DESPUÉS DE LOGRAR QUE EL PRESIDENTE REGIONAL DE PIURA JAVIER ATKINS, ORDENARÁ MEDIANTE MEMORANDUM 023 - 2013, OFICIALIZAR EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN; EL JUEVES 14 SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 071 - 2013, QUE DISPONE EL RECONCIMIENTO DE DICHA BONIFICACIÓN Y ADEMÁS DA UN PLAZO DE 90 DÍAS PARA QUE SE CALCULE EL MONTO EN CADA CASO. 

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS






viernes, 15 de febrero de 2013

MEMORANDUM N° 023 - 2013 DEL 13 DE FEBRERO, EN LA QUE EL PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ATKINS SOLICITA EN LE BREVEDAD POSIBLE PROYECTAR LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL QUE IMPLEMENTE LO NORMADO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 806 2012. ESTO GRACIAS A LA LUCHA PERSISTENTE DEL SUTE SULLANA Y EL SUTE REGIONAL DIRIGIDO POR MIGUEL PUESCAS.

martes, 5 de febrero de 2013

Acción de Amparo admitida

JUZGADO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR LOS MAESTROS EN ESA JURISDICCIÓN CONTRA LA LEY Nº 29944 DE "REFORMA MAGISTERIAL".

A SEGUIR LA BATALLA EN EL TERRENO LEGAL Y PREPARAR LAS CONDICIONES PARA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!! 





Remuneración en la LRM

CLIC AQUÍ:


Este es el Oficio Múltiple 008-2013-MINEDU-SG-OGA-UPER, dirigido a las DRE y UGEL, para implementar el Sistema Unico de Planillas SUP de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial.

Leer y analizar su contenido

COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
SUTE SULLANA


sábado, 2 de febrero de 2013

Acción de Amparo


“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
                                   SECRETARIO:
                                   EXPEDIENTE:
                                   ESCRITO        : Nº 1
                                   SUMILLA       : INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SULLANA.

El que suscribe, …………………………………, identificado con DNI N° ……………………, con domicilio real sito en Calle ………………………………………………… y con domicilio procesal sito ………………………………………………………………….., Casilla de Notificaciones N° …………., a Ud. digo:


I.      PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y Artículos II y 25º Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de noviembre de 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de noviembre de 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal para contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.

Que, en función al objeto de mi pretensión, debo señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.    

II.    DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:
la Dirección Regional de Educación Piura, a través de su Procurador Público por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Cuadra 32 Urb. Santa Rosa - Piura

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMEROQue, el recurrente es docente nombrado en la I. E. ………………………………………………….. del  distrito de ………………………….., con ………… años de servicios, encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título profesional  pedagógico. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra mis derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de beneficios y bonificaciones especiales.

TERCEROQue, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la Carta Magna que prescribe: “(…) la ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (….)”. la garantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el Art. 2º Inciso 15 de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el Art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el Art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario. Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.    VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política del Estado al señalar "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico Nº 12 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)". 

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.    VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico Nº 19 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26, que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a aplicación de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED

V.   MEDIOS PROBATORIOS:

1.    Copia de DNI del recurrente.
2.    Copia de boleta de pago.
3.    Copia de Título Pedagógico.
4.    Copia de Resolución de Nombramiento.
5.    Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.


POR TANTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos

Sullana, ………………………………….. del 20….….



.........................................................
Firma


sábado, 26 de enero de 2013

Solicitud PARA CONTRATADOS 30% prep. clases



“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”


SECRETARIA: FLOR VEGA RUIZ
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: SOLICITA CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS DEVENGADOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL MÁS INTERESES LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA III REUNIÓN: “ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES”, FIRMADO EL 13 DE JUNIO DEL 2012 Y EL ACUERDO REGIONAL N° 806 – 2012 / GRP – CR.


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) DE SULLANA:

…………………………………………………………………………, profesor en la especialidad / nivel ………………………..    ………………………………………………………………………………; identificado con DNI N° ……………………………….., con domicilio real en ………………………………………………………………………………………………………………………, a su digno despacho en mi derecho expongo:

I.              PETITORIO.- Que, en uso de mi derecho de petición administrativa, prescrito por el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, vengo a su despacho para solicitar que previo los trámites de ley, se disponga el pago a favor del recurrente por concepto de DEVENGADOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL MÁS INTERESES LEGALES, derecho debidamente amparado y tutelado por el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, generados durante los periodos en los que he laborado como docente contratado y no se me ha pagado los derechos económicos que estoy solicitando; petitorio que solicito se declare FUNDADO en atención de los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:

II.               FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO.

PRIMERO: Que, el recurrente, ha laborado en calidad de contratado ………. años en las siguientes Instituciones Educativas:
1. Año ……………………, Resolución …….……………….. N°………….. Institución Educativa ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; ……… meses de ……………….a ………………. (si laboró algunos meses)

1. Año ……………………, Resolución …….……………….. N°………….. Institución Educativa ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; ……… meses de ……………….a ………………. (si laboró algunos meses)

SEGUNDO: Que la pretensión que solicito se encuentra debidamente corroborada, amparada y tutelada, por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado, normas legales que de manera concordante prescriben “Que el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total”.

TERCERO: Considero pertinente hacer conocer a su despacho que la Dirección Regional de Piura se ha pronunciado favorablemente sobre la pretensión que estoy solicitando, prueba de ello es la Resolución Directoral Regional N° 00143 – 2013 de fecha 16 de enero del 2013, que se adjunta mediante la cual en su artículo 1°  resuelve reconocer el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clase equivalente al 30% de la remuneración total que percibo por lo que siendo esto así, esta resolución debe valorarse al momento de decidir mi solicitud por tratarse de valiosa jurisprudencia vinculante al derecho que estoy demandando.

CUARTO: Hago conocer a su despacho que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, ha considerado que la bonificación especial que estoy solicitando, debe calcularse en base a la remuneración total permanente.

QUINTO: Debe tenerse presente que el derecho que solicito se encuentra garantizado por el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que establece que es principio: “ EL CARÁCTER  IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”

SEXTO: Que el Acuerdo del Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012, del Gobierno Regional de Piura, acuerda en su artículo 1°, “Reconocer que el profesorado tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.

SÉPTIMO: Que asimismo los acuerdos recaídos en la II REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012, en la cual participaron la Ministra de Educación, Los Viceministros de Gestión Pedagógica e Institucional, los Gerentes regionales de Educación de los 26 Gobiernos Regionales, establecen en los puntos 2 y 3 los siguientes acuerdos:

Acuerdo 2.- Reconocer que existe una deuda con el magisterio (Bonificación por preparación de clase y evaluación, gratificación por tiempo de servicios 20, 25 y 30 años y subsidio por luto y gastos de sepelio), que debe ser ejecutada en los términos y condiciones que se dispongan en la norma correspondiente; creándose un fondo para tal efecto.

Acuerdo 3.- Solicitar un crédito suplementario para el ejercicio fiscal 2012, que signifique un incremento económico para los docentes permitiendo cumplir los puntos anteriores.

III.              FUNDAMETACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.- Amparo mi petitorio en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; artículo 106° de la Ley N° 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 209, del artículo 2° e inciso 2); del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

IV.              MEDIOS PROBATORIOS.- Los siguientes:
                 1.       Copia del DNI
                 2.       Copia de Resolución de nombramiento
                 3.       Copias de Resolución de contrato
                 4.       Copias de boleta de pago del mes de diciembre del 2012
                 5.       Los acuerdos recaídos de la III REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012.
                 6.       El Acuerdo de Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012
                 7.       Resolución Directoral Regional N° 0143 – 2013, de fecha 16 de enero del 2013

POR TANTO
                                               A usted Señor Director, solicito tener por admitida la presente, por ofrecido los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararlo fundado con arreglo de Ley.

                                                Sullana, ……… de ……………………………….. del 2013


                                               ____________________________________________
                                                    ……………………………………………………
                                                               DNIN N° …………………………………

30% preparación de clases y eval. PARA NOMBRADOS


“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

SECRETARIA: FLOR VEGA RUIZ
EXPEDIENTE: N°
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: SOLICITA CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LA III REUNIÓN: “ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES”, FIRMADO EL 13 DE JUNIO DEL 2012 Y EL ACUERDO REGIONAL N° 806 – 2012 / GRP – CR.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) DE SULLANA:

………………………………………………………………………………, profesor nombrado de aula y/o área de la I. E.  ………………………………………………………………………………; identificado con DNI N° ……………………………….., con domicilio real en ………………………………………………………………………………………………………………………, a su digno despacho en mi derecho expongo:

I.              PETITORIO.- Que, en uso de mi derecho de petición administrativa, prescrito por el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, vengo a su despacho para solicitar que previo los trámites de ley, se disponga el pago a favor del recurrente por concepto de la BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE MI REMUNERACIÓN TOTAL, derecho debidamente amparado y tutelado por el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, asimismo mi pretensión la hago extensiva al pago de los devengados correspondientes, más intereses legales, también devengados y por devengarse, generados durante el periodo que no se me ha pagado los derechos económicos que estoy solicitando; petitorio que solicito se declare FUNDADO en atención de los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación:

II.               FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL PETITORIO.

PRIMERO: Que, el recurrente, tiene la condición laboral de profesor de aula y/o área, nombrado en la I. E. ………………………………………………………………………………………………. del centro poblado ………………………………………….. Del distrito de……………………………………….. provincia de ………………………..; laborando de manera real, efectiva y permanente hasta la actualidad desde el  ………. de …………………… del año ………………………., conforme lo demuestro con la Resolución Directoral …………………………… N° …………………… de fecha ………………………………………………………. que adjunto en calidad de pruebas. No está demás hacer la salvedad que mi nombramiento en el servicio oficial se produjo bajo los alcances de la Ley N° 25212 , reglamentada por el Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED. Asimismo hago saber a su despacho que laboré en calidad de contratado ………. años antes de ser nombrado, conforme lo acredito a través de las Resoluciones …………………………………………………………………………… que adjunto al presente.

SEGUNDO: Que la pretensión que solicito se encuentra debidamente corroborada, amparada y tutelada, por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado, normas legales que de manera concordante prescriben “Que el profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total”.

TERCERO: Considero pertinente hacer conocer a su despacho que la Dirección Regional de Piura se ha pronunciado favorablemente sobre la pretensión que estoy solicitando, prueba de ello es la Resolución Directoral Regional N° 00143 – 2013 de fecha 16 de enero del 2013, que se adjunta mediante la cual en su artículo 1°  resuelve reconocer el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clase equivalente al 30% de la remuneración total que percibo por lo que siendo esto así, esta resolución debe valorarse al momento de decidir mi solicitud por tratarse de valiosa jurisprudencia vinculante al derecho que estoy demandando.

CUARTO: Hago conocer a su despacho que el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, ha considerado que la bonificación especial que estoy solicitando, debe calcularse en base a la remuneración total permanente.

QUINTO: Debe tenerse presente que el derecho que solicito se encuentra garantizado por el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, que establece que es principio: “ EL CARÁCTER  IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY”

SEXTO: Que el Acuerdo del Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012, del Gobierno Regional de Piura, acuerda en su artículo 1°, “Reconocer que el profesorado tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.

SÉPTIMO: Que asimismo los acuerdos recaídos en la II REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012, en la cual participaron la Ministra de Educación, Los Viceministros de Gestión Pedagógica e Institucional, los Gerentes regionales de Educación de los 26 Gobiernos Regionales, establecen en los puntos 2 y 3 los siguientes acuerdos:

Acuerdo 2.- Reconocer que existe una deuda con el magisterio (Bonificación por preparación de clase y evaluación, gratificación por tiempo de servicios 20, 25 y 30 años y subsidio por luto y gastos de sepelio), que debe ser ejecutada en los términos y condiciones que se dispongan en la norma correspondiente; creándose un fondo para tal efecto.

Acuerdo 3.- Solicitar un crédito suplementario para el ejercicio fiscal 2012, que signifique un incremento económico para los docentes permitiendo cumplir los puntos anteriores.

III.              FUNDAMETACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.- Amparo mi petitorio en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212 y concordada por el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado; artículo 106° de la Ley N° 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 209, del artículo 2° e inciso 2); del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

IV.              MEDIOS PROBATORIOS.- Los siguientes:
                 1.       Copia del DNI
                 2.       Copia de Resolución de nombramiento
                 3.       Copias de Resolución de contrato
                 4.       Copias de boleta de pago del mes de diciembre del 2012
                 5.       Los acuerdos recaídos de la III REUNIÓN: ALTA DIRECCIÓN DEL MED – GOBIERNOS REGIONALES, de fecha 13 de junio del 2012.
                 6.       El Acuerdo de Consejo Regional N° 806 – 2012 / GRP – CR, de fecha 27 de junio del 2012
                 7.       Resolución Directoral Regional N° 0143 – 2013, de fecha 16 de enero del 2013

POR TANTO
                                               A usted Señor Director, solicito tener por admitida la presente, por ofrecido los medios probatorios, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararlo fundado con arreglo de Ley.

                                     Sullana, ……… de ……………………………….. del 2013

                                               ____________________________________________
                                                    ………………………………………………
                                                               DNIN N° …………………………

Acuerdo Regional N° 806 - 2012




III Runión: Alta dirección del MED y Gbnos Regionales


resolución Directoral Regional N° 0143 - 2013




martes, 25 de septiembre de 2012

Dialogo y soluciones a la huelga docente


DIALOGO Y SOLUCIONES URGENTES A LA HUELGA DOCENTES
En los últimos meses y días en el devenir del presente año, el Perú y su gobierno esta afrontando reclamos de diversos sectores como la huelga médica de ESSALUD, la huelga indefinida del magisterio nacional y ahora último la huelga de los médicos del MINSA. La huelga de ESSALUD ya fue levantada en mérito a la atención de sus requerimientos, claro, los pacientes programados para intervenciones quirúrgicas y otros afectados por enfermedades de diversa índole no pueden esperar tanto tiempo ya que esto perjudica enormemente su estado de salud, pueden empeorar y hasta podrían llevarlos a la muerte por falta de atención médica, comprensible; en fin ,esta forma de presión “externa” por la solución a sus demandas, siempre funciona y funcionará, al parecer; debido a que la salud de las personas es de suma IMPORTANCIA y es deber del Estado protegerla.
Sin embargo, la solución a los justos reclamos del magisterio nacional no son atendidos bajo el mismo criterio de IMPORTANCIA por lo que significa el sector y su servicio prestado, claro; los niños y adolescentes que están dejando de recibir sus clases no están enfermos, no van a empeorar, no se van a morir si no reciben clases de sus maestros, en consecuencia , los profesores pueden estar en huelga el tiempo que estimen conveniente; esta parece ser la lógica empleada por el gobierno y la ministra de educación cuando se trata de dar solución a esta problemática, es más; los hijos de familias económicamente pudientes asisten a instituciones educativas privadas (que no acatan la huelga) por lo tanto, tienen garantizado el servicio educativo y no pierden clases ni la oportunidad de seguir desarrollando sus capacidades y conocimientos.

Según lo anteriormente expresado cabe preguntarse, al no solucionar los reclamos del profesorado, ¿realmente le preocupa al gobierno, a la ministra de educación la pérdida de clases de los niños y jóvenes de menores recursos de la educación pública en el Perú? ¿Acaso olvidaron la importancia de la educación del recurso humano para el desarrollo de un país, especialmente el nuestro? Deberían tener en cuenta las consideraciones de organismos internacionales como la UNESCO, PNUD, UNICEF, OEA, BANCO MUNDIAL entre otros, no menos importantes, que sitúan a la educación, en su real importancia, como un derecho fundamental de las personas que contribuye al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población ,a la adecuada formación de ciudadanos y la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática. Quizá deban prestar atención a las palabras de Jacques Delors que al respecto sostiene “la educación (…) es uno de los principales medios disponibles para promover el desarrollo humano más profundo y armonioso, y para hacer retroceder la pobreza, la exclusión, la ignorancia, la opresión, la guerra…” hacer mas comentarios personales sobre la verdadera importancia de la educación para un país seria redundar, lo dejo ahí,” A buen entededor,…”

En la solución al actual conflicto seria conveniente atender las palabras de Fernando Savater quien expresa “La educación es el más humano y más humanizador de los empeños”, según esto, todo Estado debería hacer grandes esfuerzos en el sector educación ,sin embargo, esto poco o nada parece importarle a los gobernantes y la clase política en nuestro país, prueba de ello es que no han incrementado el gasto en educación pública tal como lo establece el Consejo Nacional de Educación en su documento denominado Proyecto Educativo Nacional sino, tenga en cuenta: “En el año 2004, el Perú invirtió en educación apenas el 3,4 % del PBI.124 No cabe extrañarse, por tanto, que los logros educativos promedio alcanzados en las pruebas PISA estuvieran entre los más bajos del grupo de países participantes. Además, fueron los estudiantes más pobres del país y los pertenecientes al sistema público de educación quienes lograron los peores resultados. Todo esto es congruente con la baja inversión por alumno existente en el Perú: US$ 251 por estudiante, cifra que a duras penas supera al promedio de inversión de Ecuador y de los países más pobres de Centroamérica. Pasar de la actual situación educativa, reproductora de exclusiones y mediocridad, a otra que procure desplegar el potencial de las personas en condiciones de equidad y calidad, implica cumplir la meta fijada en el Acuerdo Nacional: llegar a una inversión del 6 % del PBI para educación. Este porcentaje colocaría al Perú, en términos de inversión por alumno, apenas por encima de Paraguay y siempre por debajo de Colombia, Chile, Argentina y Brasil. (Hacia un Proyecto Educativo Nacional, pag.124)

Según lo expresado líneas arriba para el 2012 ya se debería invertir un 6% del PBI en educación, sin embargo,” El MEF reconoce que el presupuesto de educación representó solo el 2.9% del PBI en el año 2010, uno de los más bajos de la región”. (sección economía de GESTION) se suponía que la inversión en educación era una política de Estado y por lo tanto, de estricto cumplimiento de todo gobierno que debería respetar y seguir ,sin embargo; no se ejecuta, claro, la educación de los pobres ,de las grandes mayorías, en realidad no cuenta sino solo para los papeles y el discurso demagógico de los políticos. ¿Puede con esta miserable inversión en educación Perú parecerse a Finlandia, hasta ahora el mejor referente en calidad educativa del mundo o quizá aquí ,en América Latina, a Chile y Argentina? ¿es el maestro el mas grande responsable de la crítica situación de la calidad educativa en el Perú según esto?

El Ministerio de Educación y el gobierno frente a la problemática del sector educación declaró ilegal la huelga y mas allá de evitar el conflicto y buscar soluciones para evitar la pérdida de clases de los más pobres, con las nefastas consecuencias que esto significa para ellos, se ha dedicado a hacer una campaña de desprestigio del profesorado usando ilustrados términos insultantes e incluso tildándolos de terroristas y otros adjetivos por demás ofensivos e inaceptables, ¿es que acaso en el Perú es ilegal reclamar un derecho adquirido en una ley? ¿es ilegal en el Perú reclamar aumento de salarios que fueron congelados por años por nuestros ilustres gobernantes?, a los lectores que quizá puedan no saber esto, por no ser profesores, el Estado peruano tiene una deuda millonaria con los profesores por una bonificación que no se hizo efectiva en forma correcta en sus remuneraciones durante años, el reclamo de este pago en forma correcta fue llevado hasta el Tribunal Constitucional del Perú el cual en resolución fundada en Derecho falla a favor de los profesores, y como es de conocimiento, las sentencias del TC constituyen jurisprudencia y adquieren carácter de precedente vinculante, el Estado esta obligado al pago de este derecho a los profesores y debería hacerlo “de oficio” sin que tenga el maestro que recurrir al Poder Judicial. Sin embargo, cuando el profesor, incluso con sentencia judicial favorable en mano, reclama este pago a las instancias descentralizadas del sector educación; se les responde que no se cuenta con presupuesto para dicho pago, esta actitud por parte de los representantes del Estado viola escandalosamente el articulo 24° de la Constitución Política del Perú que en materia remunerativa establece :“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. EL PAGO DE LA REMUNERACION Y DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR TIENE PRIORIDAD SOBRE CUALQUIER OTRA OBLIGACION DEL EMPLEADOR”, según esto se puede entender que el Estado tiene una obligación constitucional con los profesores, es cierto que algunos maestros ya cobraron este derecho, pero la gran mayoría aún siguen esperando que el gobierno, la ministra de educación en coordinación con el MEF destinen los recursos necesarios para cumplir esta obligación, y entiéndase bien, son remuneraciones, por lo tanto de atención prioritaria como lo establece nuestro máximo ordenamiento jurídico ¿puede un Estado incumplir su propia Constitución?¿queda alguna duda del justo reclamo del profesorado nacional con respecto a sus remuneraciones? juzgue usted.

Por otro lado , el gobierno y el MINEDU pretenden implantar una nueva ley con alcance OBLIGATORIO para todos los profesores derogando leyes vigentes como la Ley del profesorado 24029 y la Ley de Carrera Publica Magisterial N°29062 olvidando un pequeño y gran detalle, miles de maestros establecieron su vínculo laboral con el Estado en forma VOLUNTARIA, entendiéndose esto, en el uso del derecho constitucional de cada persona a la libertad contractual entre personas naturales e incluso con el Estado como persona jurídica. Los profesores (empleados) pertenecientes a uno u otro régimen establecieron en su momento su relación laboral con el Estado como empleador, ambas partes consensuaron voluntades, ambas partes fueron conscientes de los términos y condiciones, de los derechos y obligaciones en base a la legislación que al momento de pactar existía, sin mediar obligación , presión o coacción por alguna de las partes que anule o vicie la relación acordada y establecida. Sin embargo, resulta curioso que el Estado pretenda, en forma arbitraria y UNILATERAL modificar las condiciones laborales de los profesores OBLIGÁNDOLOS a pertenecer a una nueva ley en la cual se restringe derechos irrenunciables del profesorado y se establece ventajas al empleador, el Estado. Esto en mi opinión contraviene a la Constitución en su articulo 62° que establece ”La libertad de contratar, garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…

La LRM propuesta por el Poder ejecutivo establece que el profesor será evaluado en el Marco del Buen Desempeño Docente (hasta el momento solo el MINEDU sabe en qué consiste y cómo lo aplicará) de no demostrar suficiencia el maestro, según los criterios que el Ministerio de Educación establecerá y guarda celosamente, será retirado del servicio culminando así definitivamente su vinculo laboral con el Estado, al parecer el gobierno usara la coacción, la amenaza para que el docente mejore su actuación profesional, realmente me parece la mas “ingeniosa” , barata y explotadora alternativa, ante la situación no se les pudo ocurrir mejor idea que coaccionar al docente; digo barata, porque el Estado no invertirá mas que en el simple el salario del maestro y explotadora porque esto obligará, de manera indirecta, que el maestro tenga que trabajar HORAS EXTRAS JAMÁS PAGADAS para presentar logros aceptables y no perder su puesto de trabajo, como si el maestro no tuviera el derecho de ser remunerado por el tiempo extra que le dedica a sus alumnos , actualmente existe desmotivación en el magisterio por que hay profesores que dedican horas y horas extras a la nivelación de sus alumnos en forma gratuita sin percibir el mas mínimo incentivo económico del Estado, y lo que es peor, hoy se pretende obligarlo, coaccionarlo a trabajar horas extras, pero sin pago. .Habría que consultar a expertos especialistas en psicología laboral, sobre el rendimiento de un trabajador en estas condiciones, la respuesta es creo, a todas luces, NEGATIVA.”Nada que se haga en esas condiciones puede ser bueno para nadie, menos para los niños”

Finalmente, con el único ánimo de compartir puntos de vista personales y generar reflexión en el lector que me honra con su lectura, profesores o no, expreso a manera de conclusiones:
1.- La titular del Ministerio de Educación y el SUTEP como partes de este conflicto, deben dejar las posturas intransigentes e insensibles y aperturar un verdadero diálogo que permita la solución a esta delicada problemática en beneficio de la educación peruana y en forma especial de la niñez menos favorecida económicamente que sufren los efectos de este conflicto de intereses. Para esto deberán dar gestos de buenas intenciones ambas partes, en especial por parte del MINEDU al cual el magisterio peruano le ha perdido toda credibilidad, un buen comienzo seria el anuncio del pago de la deuda que tiene el Estado con los profesores de todo el Perú.
2.- Resulta imperativo que el gobierno y la clase política retomen las consideraciones que sobre materia educativa establece el Proyecto Educativo Nacional, procurando la mejora de la calidad educativa y por ende el desarrollo y crecimiento sostenible como país. Es necesario “aprender de los mejores” según palabras de Miguel Angel Cornejo, en este caso, es necesario aprender de Finlandia un país que decidió transformar su realidad y lo ha conseguido en base a la inversión y mejoramiento de su sistema educativo.

3.- Respecto a la intención del gobierno de incorporar a todos los maestros a pertenecer en forma OBLIGATORIA a la LRM parece una decisión desatinada lindando esto con lo inconstitucional , quizá el gobierno anterior así lo advirtió y promulgó la LCPM promoviendo la incorporación VOLUNTARIA a la misma mediante rigurosas evaluaciones y con absoluta libertad de los que decidieron acogerse al nuevo régimen propuesto. Si el gobierno decide seguir en su propuesta necesariamente deberá escuchar y consensuar con los profesores de la Ley del Profesorado y los de la Ley de Carrera Publica Magisterial quienes serán los directos beneficiados o perjudicados con la nueva norma.

4.-En mi opinión esta LRM debió incorporar en su articulado, lejos del castigo y la coacción para que el maestro mejore su actividad profesional, una política de INCENTIVOS ECONOMICOS POR LOGROS SOBRESALIENTES, bajo el enfoque de gestión de la educación por resultados. Las instituciones educativas y sus profesores serian los gestores de su propio cambio y desarrollo , donde cada I.E establezca metas, objetivos, retos que los impulse, motive, que los comprometa a trabajar con agrado por conseguir sus metas de superación de estándares del servicio educativo que ofertan, esto beneficiaria al educando, a la I.E, al mismo profesor en sus salarios y su dignificación, al gobierno que tanto le preocupa la calidad educativa de nuestro país, con esta propuesta ganaríamos todos y lo que es mejor, se haría con agrado; con verdaderos compromisos y motivaciones de índole personal , “todo lo que se haga bajo estas condiciones no puede ser dañino para nadie”. “Hay mucho por hacer”, sentenciaba César Vallejo ,especialmente en educación. 

En esta propuesta pueden perfectamente cooperar y participar los gobiernos regionales, los gobiernos locales ,para lograr la participación de la empresa privada se podría legislar sobre beneficios en materia tributaria a aquellas empresas que inviertan o apoyen, de manera decisiva, al desarrollo de la educación en sus regiones o ámbitos de influencia. Lo malo de esto es que no es una propuesta barata, tendrá su costo para el Estado, pero creo es tiempo, para los políticos, mostrar en los hechos cuan importante es la educación para ellos en el Perú.

«Ninguna de nuestras soluciones nos vendrá, pues, cocida y masticada de otros países, aunque sean hermanos, primos o prójimos. Y, sobre todo, nada se podrá hacer a fondo si al país no le conmueve la conciencia de sí, si no afirma en esta hora peor su querer existencial nacional. Por eso, la promesa de la vida peruana atañe a la juventud para que la reviva, a los hombres de estudio en sus distintos campos para que la conviertan en plan, a la opinión pública en su sector consciente para que la convierta en propósito».
Jorge Basadre (1943)
La promesa de la vida peruana
Por: Prof. Adolfo Cuaila Marca

viernes, 21 de septiembre de 2012

Cobarde agresión policial

EL SUTE ES CONSECUENCIA Y NO VACILACIÓN


HOY VIERNES 21 DE SETIEMBRE, LOS MAESTROS Y MAESTRAS, SUFRIMOS LA COBARDE AGRESIÓN POR PARTE DE QUIENES DICEN LLAMARSE "POLICIAS". 

NO SÓLO LANZARON BOMBAS LACRIMÓGENAS Y GAS PIMIENTA; SINO QUE ARREMETIERON Y GOLPEARON A TRES MAESTRAS Y CUATRO MAESTROS Y NO CONTENTO CON ESTO, COMENZARON A TIRAR PIEDRAS A DIESTRA Y SINIESTRA. TENEMOS EL VÍDEO Y LO VAMOS A DIFUNDIR, PARA QUE LA POBLACIÓN SEPA, QUE CLASE DE SEUDO POLICÍAS TENEMOS EN SULLANA. 

A PESAR DE ELLO LOS MAESTROS Y MAESTRAS, VALIENTES Y CONSECUENTES, SOPORTARON LA COBARDE REPRESIÓN Y COMPLETAMOS NUESTRA MARCHA.
¡AQUÍ Y ALLÁ, EL MIEDO SE ACABÓ!