sábado, 16 de febrero de 2013


LUCHA GANADA POR EL SUTE REGIONAL.

DESPUÉS DE LOGRAR QUE EL PRESIDENTE REGIONAL DE PIURA JAVIER ATKINS, ORDENARÁ MEDIANTE MEMORANDUM 023 - 2013, OFICIALIZAR EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN; EL JUEVES 14 SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 071 - 2013, QUE DISPONE EL RECONCIMIENTO DE DICHA BONIFICACIÓN Y ADEMÁS DA UN PLAZO DE 90 DÍAS PARA QUE SE CALCULE EL MONTO EN CADA CASO. 

SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS






viernes, 15 de febrero de 2013

MEMORANDUM N° 023 - 2013 DEL 13 DE FEBRERO, EN LA QUE EL PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ATKINS SOLICITA EN LE BREVEDAD POSIBLE PROYECTAR LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL QUE IMPLEMENTE LO NORMADO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 806 2012. ESTO GRACIAS A LA LUCHA PERSISTENTE DEL SUTE SULLANA Y EL SUTE REGIONAL DIRIGIDO POR MIGUEL PUESCAS.

martes, 5 de febrero de 2013

Acción de Amparo admitida

JUZGADO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR LOS MAESTROS EN ESA JURISDICCIÓN CONTRA LA LEY Nº 29944 DE "REFORMA MAGISTERIAL".

A SEGUIR LA BATALLA EN EL TERRENO LEGAL Y PREPARAR LAS CONDICIONES PARA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!! 





Remuneración en la LRM

CLIC AQUÍ:


Este es el Oficio Múltiple 008-2013-MINEDU-SG-OGA-UPER, dirigido a las DRE y UGEL, para implementar el Sistema Unico de Planillas SUP de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial.

Leer y analizar su contenido

COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
SUTE SULLANA


sábado, 2 de febrero de 2013

Acción de Amparo


“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
                                   SECRETARIO:
                                   EXPEDIENTE:
                                   ESCRITO        : Nº 1
                                   SUMILLA       : INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SULLANA.

El que suscribe, …………………………………, identificado con DNI N° ……………………, con domicilio real sito en Calle ………………………………………………… y con domicilio procesal sito ………………………………………………………………….., Casilla de Notificaciones N° …………., a Ud. digo:


I.      PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y Artículos II y 25º Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º,  23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de noviembre de 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de noviembre de 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal para contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.

Que, en función al objeto de mi pretensión, debo señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.    

II.    DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:
la Dirección Regional de Educación Piura, a través de su Procurador Público por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Cuadra 32 Urb. Santa Rosa - Piura

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMEROQue, el recurrente es docente nombrado en la I. E. ………………………………………………….. del  distrito de ………………………….., con ………… años de servicios, encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título profesional  pedagógico. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra mis derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral, además de beneficios y bonificaciones especiales.

TERCEROQue, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la Carta Magna que prescribe: “(…) la ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (….)”. la garantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el Art. 2º Inciso 15 de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el Art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el Art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado,  en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario. Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.    VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política del Estado al señalar "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico Nº 12 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)". 

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.    VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico Nº 19 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26, que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a aplicación de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED

V.   MEDIOS PROBATORIOS:

1.    Copia de DNI del recurrente.
2.    Copia de boleta de pago.
3.    Copia de Título Pedagógico.
4.    Copia de Resolución de Nombramiento.
5.    Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.


POR TANTO:
Solicito a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos

Sullana, ………………………………….. del 20….….



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Firma