“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA
DIVERSIDAD”
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO : Nº
1
SUMILLA : INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SULLANA.
El que suscribe, …………………………………,
identificado con DNI N° ……………………, con
domicilio real sito en Calle ………………………………………………… y con domicilio procesal sito …………………………………………………………………..,
Casilla de Notificaciones N° …………., a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la
Constitución Política del Estado y Artículos II y 25º Inciso 10 del Código
Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto
que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho
constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23° y 26º de
nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador".
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e
inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha
24 de noviembre de 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25
de noviembre de 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº
25212, Ley del Profesorado con reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº
019-90-ED.
Que, la naturaleza de una Acción de Garantía
Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar
autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado
anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.
Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la
declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal para contravenir
expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.
Que, en función al objeto de mi pretensión, debo
señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón
por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico
para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas
que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos
constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la
doctrina.
II. DEMANDADO:
Que, la presente acción la dirijo contra:
la Dirección Regional de Educación Piura, a través
de su Procurador Público por ser
representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su
domicilio procesal sito en Cuadra 32 Urb. Santa Rosa - Piura
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I. E. …………………………………………………..
del distrito de ………………………….., con ………… años de servicios,
encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título
profesional pedagógico. Que, mi nombramiento y relación laboral se
dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212,
Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto
Supremo Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de noviembre
de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944,
“Ley de Reforma Magisterial”, afectando mis derechos y bonificaciones laborales
adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su
modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento
contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas
condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando contra mis
derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad
laboral, además de beneficios y bonificaciones especiales.
TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende
aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio
constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la
Carta Magna que prescribe: “(…) la ley desde su entrada en vigencia se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia
penal cuando favorece al reo (….)”. la garantía es clara y precisa: una ley
sólo tiene efectos a futuro.
CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada
ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el Art. 2º Inciso 15 de la
Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el Art. 13° de
la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el Art. 33° del Decreto Supremo N°
019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad
laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".
QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el
Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en
el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que
prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes
principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal
debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in
dubio pro operario. Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23°
de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador".
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL
TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN
MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS).
El derecho al trabajo es
un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política del Estado al
señalar "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social
y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial
implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en
el Fundamento Jurídico Nº 12 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº
1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte
y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que,
en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del
Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de
trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de
derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las
posibilidades del Estado. (...)".
Adicionalmente,
consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de
promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de
trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la
legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o
eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.
2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO
CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL
PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.
A tal efecto, el Tribunal
Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el
artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes
responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna
relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca
ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico Nº 19 de
la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-Pl/TC). En ese sentido, el
Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación
inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los
docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior,
atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a
la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma
agravante de sus derechos.
En tal sentido, siguiendo
la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de
condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del
trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho
principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las
condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su
modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento
contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia,
ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes
condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo
atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia
que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho
derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º
establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
Asimismo, se advierte que
la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención
Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26,
que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por
vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos
señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia
de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos
humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a
aplicación de un derecho fundamental.
En efecto, la norma
objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior,
con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido
el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores
condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de
la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y
atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los
profesores a nivel nacional.
En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1.
Copia de DNI del
recurrente.
2.
Copia de boleta de
pago.
3.
Copia de Título
Pedagógico.
4.
Copia de Resolución de
Nombramiento.
5.
Copia de Resolución de
Ascenso y/o Reasignación.
VI. ANEXOS:
1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o
Reasignación.
POR
TANTO:
Solicito
a Ud., Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad
declararla FUNDADA, en todos sus extremos
Sullana, ………………………………….. del 20….….
.........................................................
Firma